A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Comfamiliar Del Huila Eps·Demandado Adres Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda instaurada por la Caja de Compensación Familiar del Huila - Comfamiliar Huila (en adelante, la demandante o Comfamiliar), contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, el Departamento del Huila – Secretaría Departamental de Salud y el Municipio de Oporapa, con el fin solicitar que se declare que los demandados le adeudan valores por concepto de esfuerzos propios de los meses de enero y febrero del 2018, producto de las facturas de administración de recursos del régimen subsidiado, entre otros ítems.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demanda versa sobre una controversia meramente económica que tiene su origen en la prestación de servicios de salud que hacen parte del POS, hoy PBS, suministrados a los afiliados del régimen subsidiado y, cuestiona las actuaciones administrativas desplegadas por los demandados, en el marco del procedimiento administrativo de liquidación y pago de la UPC que derivaron, aparentemente, en el no pago de los dineros reclamados por Comfamiliar Huila.
La competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista por el artículo 104 de la Ley 1437/11, en reiteración de la regla de decisión del Auto 721/21.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Neiva, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Caja de Compensación Familiar del Huila - Comfamiliar Huila contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, el Departamento del Huila - Secretaría Departamental de Salud y el Municipio de Oporapa.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Neiva que, en lo sucesivo, cuando reciba un asunto por falta de jurisdicción y además considere que no le corresponde conocerlo, remita directamente el expediente a la Corte Constitucional.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7034 al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.